Caso: Situación procesal de Marco Bográn y el alcance de la decisión de la Sala de lo Penal

Caso: Situación procesal de Marco Bográn y el alcance de la decisión de la Sala de lo Penal

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Mora en la resolución de la casación abre la puerta a que Marco Bográn recupere su libertad antes de que sus condenas queden firmes

1. Antecedentes

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante el oficio No. 687-2026-SP-CSJ, declaró con lugar el cambio de medidas cautelares a favor de Marco Antonio Bográn Corrales, exdirector de Inversión Estratégica de Honduras (Invest-H), en el caso de la compra irregular de mascarillas. En cumplimiento de esa decisión, el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción le extendió la carta de libertad provisional. Esa resolución fue notificada al Ministerio Público el 29 de septiembre de 2026.

La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), organización que denunció los casos por los que hoy enfrenta procesos y condenas, analizó el alcance jurídico de esta resolución y su efecto real sobre la libertad del exfuncionario. Este análisis expone la situación procesal de cada una de sus causas y la valoración de ASJ sobre lo que el caso revela del funcionamiento del sistema de justicia.

Cabe precisar que la decisión corresponde al caso de mascarillas y no al de hospitales móviles.

2. Naturaleza de la decisión en el caso de mascarillas

El 23 de febrero de 2023, el Tribunal de Sentencia condenó a Marco Bográn a seis años de prisión por el delito de fraude en la compra irregular de 474,000 mascarillas durante la emergencia por Covid-19. Le impuso además una multa de L 39,396,000.00, equivalente al valor de lo defraudado, e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión. Esta sentencia aún no es firme, porque sigue pendiente el recurso de casación ante la Sala de lo Penal. Por ello, su situación en esta causa se rige por las medidas cautelares y no por la ejecución de la pena.

El Poder Judicial explicó que la Sala resolvió una solicitud de revisión de medidas presentada por la defensa. ASJ entiende que el límite aplicable es el del artículo 181 del Código Procesal Penal, según el cual, una vez dictada sentencia condenatoria, la prisión preventiva puede prolongarse durante la tramitación del recurso solo hasta la mitad de la pena impuesta, que en este caso equivale a tres años, más la ampliación excepcional de seis meses que el mismo artículo prevé a solicitud del Ministerio Público. La prisión preventiva en esta causa comenzó el 4 de junio de 2022, por lo que el límite de tres años y seis meses se cumplió el 4 de diciembre de 2025 sin que la casación se resolviera. Por ello, correspondía sustituir la prisión preventiva por otras medidas cautelares.

En consecuencia, Bográn deberá presentarse ante el Tribunal el último viernes de cada mes para firmar el libro de control de medidas cautelares o registrarse en el sistema biométrico. Tiene prohibido salir del país, para lo cual se emitió una alerta migratoria. Además, debe fijar su residencia en el territorio nacional hasta que su situación jurídica se defina en sentencia firme, y proporcionar su teléfono personal y el de un familiar o persona con quien conviva.

Esta decisión no absuelve a Bográn ni anula o modifica su condena. La causa sigue abierta, y la casación aún puede confirmar, modificar o anular la sentencia.

3. Efectos de la decisión sobre la libertad del procesado

La libertad provisional surte efecto únicamente en la causa de mascarillas, sin perjuicio de otras medidas privativas de libertad vigentes en su contra. El Instituto Nacional Penitenciario confirmó mediante comunicado que, con la información remitida por el Poder Judicial, no puede proceder a su excarcelación mientras existan causas pendientes.

Por tanto, la decisión no equivale a una puesta en libertad inmediata. Según su defensa y el Poder Judicial, la causa que hoy lo mantiene en prisión es la de hospitales móviles.

Sin embargo, ASJ advierte que la decisión anticipa lo que podría ocurrir en las demás causas, empezando por hospitales móviles, donde el límite de la prisión preventiva se alcanzaría hacia finales de marzo de 2027.

4. Situación procesal de las demás causas

  • Caso hospitales móviles (expediente 0801-2021-08-03). Es la causa con el mayor perjuicio económico, que supera los 47.5 millones de dólares. El 17 de mayo de 2022, el Tribunal de Sentencia lo declaró culpable del delito continuado de fraude agravado en perjuicio de la Administración Pública y, el 10 de junio de 2022, le impuso 10 años, 11 meses y 7 días de prisión, una multa equivalente al valor de lo defraudado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena. De acuerdo con el Ministerio Público, la sentencia sigue pendiente de casación.

    Bográn está detenido en esta causa desde el 8 de abril de 2021. El plazo de dos años de prisión preventiva que el artículo 181 prevé antes de la sentencia no llegó a agotarse, porque la condena se dictó poco más de catorce meses después. Desde entonces, la preventiva puede prolongarse durante la casación solo hasta la mitad de la pena impuesta, es decir, 5 años, 5 meses y 18 días, más la ampliación de seis meses que prevé el mismo artículo y que se aplicó en mascarillas. Con esa ampliación, el límite se alcanzaría hacia finales de marzo de 2027 (a finales de septiembre de 2026 sin ella). Cumplido ese plazo sin que la casación se resuelva, el órgano competente deberá sustituir la prisión preventiva por otras medidas cautelares, de oficio o a petición de la defensa.


  • Caso Hospedaje VIP (también conocido como “Cuarentena VIP”). El 26 de marzo de 2025, la Sala V del Tribunal de Sentencia lo condenó a cinco años de prisión por el delito de malversación de caudales públicos en perjuicio de la Administración Pública, por el pago de hospedaje de cinco personas en un hotel de lujo con fondos de Invest-H (perjuicio de L 101,199.40). Se le impuso además una multa equivalente al 50 % del monto pagado e inhabilitación absoluta por cinco años. Este análisis asume que la sentencia aún no es firme.

  • Caso contrato de supervisión, hospital móvil de Santa Rosa de Copán. El 2 de mayo de 2025, la Sala I del Tribunal de Sentencia lo declaró culpable del delito de abuso de autoridad en perjuicio de la Administración Pública, por suscribir el 26 de marzo de 2020 un contrato de supervisión de obra por L 1,201,387 con la empresa Consultores en Ingeniería, S.A. (CINSA), presidida por su tío paterno. Por su naturaleza, esta condena no incide en el tiempo que deba permanecer en prisión.

  • Caso ventiladores mecánicos. Este proceso aún no cuenta con sentencia, porque la Sala de lo Constitucional no ha resuelto un recurso de amparo interpuesto por la defensa. Mientras no exista sentencia, rigen los plazos de prisión preventiva previos al juicio y no el límite de la mitad de la pena impuesta.


    En consecuencia, su permanencia en prisión se sostiene hoy por la causa de hospitales móviles. Cuando se sustituya allí la prisión preventiva, su salida física dependerá de que no exista otro título de privación de libertad vigente en las demás causas, como una sentencia firme o una prisión preventiva.

5. Valoración de ASJ

ASJ reconoce que la defensa de Marco Bográn actúa dentro de los mecanismos legales y que la Sala de lo Penal aplicó una garantía vigente, según la cual la prisión preventiva no puede prolongarse indefinidamente. El problema no está en ese límite, sino en la mora en resolver los recursos de casación, pendientes desde 2022 en hospitales móviles y desde 2023 en mascarillas.

La Sala resolvió en marzo de 2026 la casación de otro condenado en el caso de mascarillas, el excontador de Invest-H Carlos Luis Guevara, mientras la de Bográn sigue pendiente desde 2023. El magistrado Mario Díaz reconoció el 30 de septiembre de 2026 que la Sala acumula más de 2,000 casos pendientes, entre ellos recursos de casación relacionados con Bográn, y que prevé resolverlos este año o a inicios de 2027. Por su parte, el portavoz del Poder Judicial informó que la Sala aún no ha conocido el expediente de hospitales móviles.

En esa causa, el límite de la prisión preventiva se alcanzaría hacia finales de marzo de 2027, una fecha muy cercana a la que la Sala prevé para resolver las casaciones, por lo que la prisión preventiva podría tener que sustituirse antes de que se resuelva el recurso. Esta mora judicial provoca que una persona condenada por hechos de corrupción con graves consecuencias para la población recupere su libertad antes de que su condena quede firme.

Para el capítulo de Transparencia Internacional en Honduras, este resultado no obedece a una decisión judicial aislada. La lentitud en resolver los recursos, sumada a penas que no guardan proporción con el daño causado al Estado, hace que el tiempo de espera termine cubriendo buena parte de la condena. Esto debilita el efecto disuasivo de la persecución penal contra la corrupción y erosiona la confianza ciudadana en que estos delitos tengan consecuencias reales.

ASJ demanda a la Corte Suprema de Justicia resolver con prioridad las casaciones pendientes en este y otros casos de corrupción de alto impacto.

6. Lo que viene con la libertad condicional del artículo 81 del Código Penal

La mora judicial tiene una segunda consecuencia, que se hará visible cuando las condenas queden firmes. En ese momento, la situación de Bográn pasará a la fase de ejecución, a cargo del Juez de Ejecución, y el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva se abonará a la pena de la causa en que se acordó, sin contarse dos veces el tiempo coincidente entre causas.

Ahí entra en juego el artículo 81 del Código Penal. Este permite al Juez de Ejecución conceder la libertad condicional a quien haya cumplido la mitad de la pena en condenas de prisión de hasta quince años, o dos tercios si la condena es de más de quince y menos de treinta años. La mitad de cada pena equivale a tres años en mascarillas, a cinco años, cinco meses y 18 días en hospitales móviles y a dos años y seis meses en Hospedaje VIP. Si el Juez de Ejecución considerara las tres penas en conjunto, que suman casi 22 años de prisión, el requisito serían dos tercios, es decir, unos 14 años y 7 meses. Como Bográn está privado de libertad desde abril de 2021, el resultado dependerá de cómo se computen las penas y el tiempo coincidente.

La libertad condicional tampoco será automática. Además del tiempo, el Juez de Ejecución deberá verificar buena conducta en el centro penitenciario, un pronóstico favorable de reinserción social y que Bográn haya satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito. Las sentencias de hospitales móviles y mascarillas declararon esa responsabilidad por los montos que se acrediten ante la autoridad competente, por lo que su cuantificación y pago serán un punto determinante.

Así, la demora en casación no solo abre ahora la puerta a la libertad provisional en cada causa. También puede acercar, cuando las condenas se confirmen, el momento en que Bográn pueda solicitar este beneficio, aunque su concesión dependerá de los requisitos señalados.

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